¿Prescribe la acción para reclamar los gastos hipotecarios

En los últimos años, ha habido un aumento significativo en las reclamaciones de devolución de los gastos hipotecarios en casos de nulidad de la cláusula de imposición de gastos en escrituras de hipoteca. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿hay un límite de tiempo para reclamar estos gastos? En este artículo, vamos a abordar por qué no hay prescripción para este tipo de reclamaciones y qué implica esto para los consumidores afectados.

¿Qué son los gastos hipotecarios y por qué se reclaman? Los gastos hipotecarios son aquellos costos asociados con la formalización de una hipoteca, como los honorarios del notario, registro de la propiedad, gestoría y tasación. Durante años, muchas entidades financieras incluyeron cláusulas en las escrituras de hipoteca que obligaban al consumidor a asumir la totalidad o parte de estos gastos, lo cual fue considerado abusivo por los tribunales.

Nulidad de la cláusula de imposición de gastos: La jurisprudencia española ha establecido de manera reiterada la nulidad de estas cláusulas, considerándolas abusivas por trasladar al consumidor gastos que corresponden al banco como entidad prestamista. Como resultado, los consumidores afectados tienen derecho a reclamar la devolución de dichos gastos.

¿Por qué no hay prescripción para reclamar estos gastos? Una de las cuestiones clave en estas reclamaciones es la prescripción, es decir, si hay un límite de tiempo para iniciar la reclamación. Sin embargo, en el caso de la nulidad de la cláusula de imposición de gastos, no hay un plazo específico para reclamar. Esto se debe a que la acción de nulidad por abusividad de una cláusula es una acción de nulidad absoluta, la cual no prescribe según el Código Civil español. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en su sentencia de 25 de enero de 2024 que la prescripción para reclamar la devolución de los gastos acometidos comienza a contar desde que se declara la nulidad de la cláusula en concreto, es decir, el TJUE ha determinado que el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en la que se declare por primera vez el carácter abusivo de la cláusula, y no desde la firma del contrato hipotecario. Lo habitual es solicitar ambas cosas (nulidad y devolución) en la misma demanda, por lo que actualmente, los consumidores cuenta con plazo abierto para reclamar.

Implicaciones para los consumidores: Esta falta de prescripción significa que los consumidores afectados pueden reclamar la devolución de los gastos hipotecarios en cualquier momento, incluso años después de haber firmado la hipoteca, aunque esta haya sido cancelada. Es importante destacar que, debido a la falta de un límite de tiempo, los consumidores no deben sentirse presionados para iniciar rápidamente la reclamación. Pueden tomarse el tiempo necesario para recopilar la documentación pertinente y buscar asesoramiento legal adecuado.

Conclusión: La nulidad de la cláusula de imposición de gastos en las escrituras de hipoteca ha abierto la puerta a numerosas reclamaciones por parte de los consumidores afectados. La ausencia de prescripción para reclamar la devolución de estos gastos brinda a los consumidores la tranquilidad de que no tienen un límite de tiempo para hacer valer sus derechos. Sin embargo, es fundamental buscar asesoramiento legal para entender completamente el proceso y asegurar una reclamación exitosa.

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