Nueva Jurisprudencia de Plusvalía Municipal del Tribunal Supremo 

La plusvalía municipal ha sido un tema candente en el ámbito legal durante años, generando debates y controversias sobre su aplicación y justicia. Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una nueva jurisprudencia que ha sacudido el panorama legal en torno a este impuesto municipal. En esta entrada, vamos a analizar en detalle esta nueva jurisprudencia y su impacto en los contribuyentes y las administraciones locales. 

El Tribunal Supremo había establecido una serie de criterios clave que deben considerarse al determinar la plusvalía municipal. Uno de los aspectos más destacados es la exigencia de que el impuesto se ajuste a la realidad económica de la transacción inmobiliaria. Esto implica que el impuesto no puede imponerse si no ha habido un incremento real en el valor del suelo durante el período de tenencia del contribuyente. 

No obstante, la aplicación de esta jurisprudencia dejaba fuera a todo aquel contribuyente que tuviera una liquidación firme del impuesto, ya que no contaba con mecanismo para la impugnación de dicha liquidación dentro del ordenamiento jurídico. 

La Sentencia 339/2024, de 28 de febrero ha supuesto un giro de 180º para todos estos contribuyentes, abriendo la puerta a la reclamación de dichas liquidaciones firmes, siempre que se cumplan el resto de requisitos. Se trata de casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos y que son nulas de pleno derecho, alegando que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. Por tanto, y como manifiesta el comunicado realizado por el Consejo General del Poder Judicial, la nueva jurisprudencia del TS “permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes”. 

Esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en los contribuyentes, ya que ofrece una mayor protección contra la imposición injusta de la plusvalía municipal. Aquellos que se encuentren dentro de la situación establecida en la nueva normativa (principalmente, la ausencia de incremento de valor del terreno enajenado), a pesar de haber procedido a realizar y abonar una liquidación firme, podrán, por el mecanismo de la revisión de oficio, reclamar a la Administración la devolución, con intereses, de lo indebidamente pagado. 

En conclusión: La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal marca un hito importante en el ámbito legal, ofreciendo una mayor protección a los contribuyentes contra la imposición injusta de este impuesto, abriendo la posibilidad de que todos los contribuyentes que abonaro indebidamente el impuesto, en el momento que sea, incluso mediante una liquidación firme, puedan reclamar la devolución de lo indebidamente pagado si cumplen el resto de requisitos.  En última instancia, esta nueva jurisprudencia busca promover la justicia y la equidad en el ámbito fiscal, ofreciendo un marco más claro y transparente para la aplicación de la plusvalía municipal. 

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