El Pleno de la Sala Primera, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020) que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
En el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Contexto y Antecedentes
La cuestión de los gastos hipotecarios abusivos ha sido un tema controvertido en el ámbito judicial español durante los últimos años. Muchas cláusulas contractuales impuestas por los bancos en los préstamos hipotecarios han sido declaradas abusivas, incluyendo aquellas que obligan a los consumidores a asumir gastos que, según la normativa vigente, deberían ser compartidos o asumidos por la entidad financiera.
Hasta esta sentencia, existía incertidumbre sobre el plazo de prescripción aplicable para reclamar la devolución de estos gastos. Las distintas audiencias provinciales habían emitido fallos contradictorios, y el Tribunal Supremo ya había intervenido en varias ocasiones, pero sin lograr establecer un criterio unificado.
El Fallo del Tribunal Supremo
En la sentencia del 14 de junio de 2024, el Tribunal Supremo aborda de manera exhaustiva el tema de la prescripción. A continuación, se resumen los puntos clave del fallo:
- Plazo de Prescripción:
- El Tribunal Supremo ha fijado el plazo de prescripción en cinco años para la reclamación de los gastos hipotecarios abusivos. Este plazo empieza a contar desde la fecha en la que se declaró la nulidad de la cláusula abusiva judicialmente, salvo prueba en contrario.
- Retroactividad:
- La sentencia establece que este criterio es aplicable retroactivamente. Esto significa que aquellos consumidores que ya habían iniciado procedimientos judiciales antes de este fallo también se verán afectados por el nuevo plazo de prescripción.
- Interrupción del Plazo de Prescripción:
- Se aclara que la interposición de una reclamación extrajudicial válida interrumpe el plazo de prescripción. Esto proporciona una herramienta adicional a los consumidores para proteger sus derechos y ganar tiempo para preparar una posible acción judicial.
Implicaciones para los Consumidores y Entidades Financieras
La decisión del Tribunal Supremo tiene varias implicaciones importantes:
- Para los Consumidores:
- La sentencia proporciona claridad y seguridad jurídica sobre el plazo de tiempo que tienen para reclamar los gastos hipotecarios abusivos. Ahora saben que disponen de un plazo de cinco años a partir de la declaración de nulidad de la cláusula para iniciar sus reclamaciones.
- Los consumidores que estaban dudando si iniciar un procedimiento judicial ahora tienen una base sólida para hacerlo sin el temor de que su reclamación sea desestimada por prescripción.
- Para las Entidades Financieras:
- Los bancos y otras entidades financieras deberán revisar sus contratos y procedimientos para asegurarse de que cumplen con la normativa y evitar futuras reclamaciones por cláusulas abusivas.
- La sentencia podría motivar a las entidades a buscar acuerdos extrajudiciales con los consumidores para evitar el coste y la incertidumbre de los procedimientos judiciales.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo del 14 de junio de 2024 marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores en España. Al establecer un plazo de prescripción claro y razonable para la reclamación de los gastos hipotecarios abusivos, se reduce la incertidumbre legal y se promueve una mayor equidad en las relaciones contractuales entre consumidores y entidades financieras.
Esta decisión no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que también fomenta una mayor responsabilidad y transparencia por parte de las entidades financieras en la redacción y aplicación de sus cláusulas contractuales.
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